Realizar la evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo; y actuar en todo el territorio de la Provincia, de acuerdo a las competencias y facultades que se establecen en la Ley N° 8.024.
Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención con miras a fortalecer la prevención de hechos contra Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como a detectar y denunciar su existencia.
Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Leyes Nacionales, la Constitución de la Provincia de Salta y Leyes Provinciales.
Comunicar a las autoridades provinciales, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que correspondan la existencia de hechos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados constatados por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
Solicitar la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del mal trato y su investigación y para la protección de las víctimas y/o de los denunciantes frente a las posibles represalias o perjuicios de cualquier tipo que pudiera afectarlos.
Elaborar protocolos de actuación basados en criterios objetivos sobre:
1) Inspección y visita en establecimientos de detención.
2) Intervención en procedimientos disciplinarios sustanciados contra agentes de fuerzas de seguridad y/o funcionarios públicos comprendidos con hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3) Intervención en procedimientos de designación y/o ascensos de funcionarios públicos que estuvieren comprometidos con hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Gestionar los convenios institucionales que fueren necesarios para remover obstáculos que impidan el cumplimiento de las funciones del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para que pueda realizar sus funciones en los ámbitos nacionales, provinciales y/o municipales.